7 razones para hacer un seguro de hogar si eres inquilino

Inquilino y seguro de hogar

Me llegan bastantes consultas sobre si por ser inquilino se tiene que contratar un seguro de hogar o no, ya que al ser la vivienda propiedad de otra persona surgen dudas sobre el tipo de seguro y las garantías a contratar. Puedes pensar que debe ser el propietario quién contrate el seguro y que la mayoría de riesgos le afectan más a él, pero existen situaciones que te conviene asegurar como inquilino para evitar hacer frente a posibles daños ocasionados a otras personas con tu patrimonio. Para complicarlo un poco más puede parecer que si arrendador y arrendatario hacen sus respectivos seguros algunas coberturas se repiten o solapan pero esto no es así, ya que en función de quién sea el responsable del siniestro será una póliza u otra la que indemnice. Vamos a ver de forma muy sencilla las principales dudas al respecto y algunas razones por las que conviene tener dicho seguro si eres inquilino.

¿Es obligatorio hacer un seguro de hogar como inquilino? No, no te pueden obligar. En la actualidad no existe ley alguna que te obligue a contratar un seguro siendo el inquilino de una vivienda. Son tus propiedades y responsabilidades, y eres libre de gestionarlo cómo mejor creas por lo que la única obligación proviene de la prudencia y del sentido común. ¿Puede el arrendador obligarme a pagar su seguro de hogar? Tampoco te puede obligar, distinto es que forme parte de las negociaciones para tener acceso a la vivienda. Aquí el principal peligro está en que el seguro se haga mal y el propietario de la vivienda se encuentre en situación de no estar cubierto por sus responsabilidades (véase la responsabilidad civil del inmueble como ejemplo). Ojo, no confundir con que el arrendador te pida como condición para alquilarte que dispongas de un seguro.

Continente: Puedes asegurarlo por un capital a primer riesgo para poder reparar elementos que imposibilitan el uso de la vivienda. No eres el propietario pero tienes un interés legítimo en que se repare bien y pronto, para poder disfrutarla en condiciones optimas. Además es posible que hagas obras de reforma a tu cargo en el inmueble, y si quieres que te lo arreglen en caso de siniestro deberás comunicarlo a tu aseguradora o de lo contrario no te lo cubrirán.

Contenido: En la vivienda puede haber mobiliario del dueño, pero tus pertenencias (mobiliario, enseres, ropa, joyas, dinero y tarjetas de crédito, electrodomésticos, etc.) no están cubiertas por su seguro. Por lo que todo lo que salga de tu bolsillo puedes asegurarlo en tu correspondiente póliza. Ten presente que a medida que pasas más tiempo en la misma residencia irás acumulando mayor cantidad de bienes, revisa el valor asegurado cada cierto tiempo.

Responsabilidad civil: De vital importancia y la principal razón para contratar este seguro. Tanto la responsabilidad civil locativa (por los daños que puedas ocasionar en la vivienda) como la responsabilidad civil familiar o de cabeza de familia (por los daños que puedas ocasionar a terceros), son necesarias para no responder por los daños que se hayan ocasionado bajo tu responsabilidad con tu propio patrimonio.

Algunos ejemplos de situaciones que pueden darse y por lo que te recomiendo encarecidamente que si eres inquilino te hagas un seguro de hogar.

1- Un incendio provocado por un aparato eléctrico o un descuido en la cocina que al ser originado por el inquilino la póliza del propietario no cubrirá. Sin importar que sólo afecte a la vivienda alquilada o se extienda a otras propiedades, la aseguradora del propietario reparará los daños pero acto seguido te reclama todo el importe.

2.- Un grifo mal cerrado que produzca daños por aguas en la propia vivienda o en otras viviendas de vecinos. Como en el caso anterior, cualquier indemnización que efectúe la aseguradora del propietario te la reclamará con posterioridad.

3.- Algún objeto que se caiga a la calle y produzca daños personales o materiales a alguna viandante. O tienes un seguro, o pagas la reparación de los daños causados de tu bolsillo.

4.- Un animal de compañía de tu responsabilidad que ocasione daños personales o materiales a terceras personas. De igual forma, o tienes un seguro o lo gastos corren de tu cuenta.

5.- Un robo en la vivienda, cualquiera de tus pertenencias no estarán cubiertas en el seguro de hogar el propietario.

6.- En caso de ser el perjudicado por un incendio, daños por agua, etc… si necesitas asistencia legal para reclamar los daños que has sufrido y no dispones de un seguro deberás costearlo de tu bolsillo.

7.- Y un caso muy feo, que la vivienda necesite de una reparación por algún accidente y que tu arrendador no tenga seguro y además se desentienda del arreglo (si no tiene para pagar un seguro de hogar, no va ha tener para hacer los arreglos que necesitas).

Para terminar, si el propietario ya tiene un seguro hecho con anterioridad es necesario confirmar que se refleja la nueva situación de uso en alquiler, ya que los precios y las coberturas varían. Una posibilidad es que ambos seguros estén realizados con la misma aseguradora, de esta forma no habrá problemas para identificar que compañía debe reparar. Por contra haciendo esto se pone todo en manos de la misma aseguradora y en caso de tener algún problema entre las partes no dispondrás del poder negociador de una figura que sólo represente a tus interés.

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  1. #1 por Mayo el 30 de enero de 2013 - 7:48

    Efectivamente David, Con qué facilidad obvian los inquilinos el tema del seguro. En muchos casos porque lo tiene contratado el arrendador, luego si sufren un robo y los objetos no son del asegurado se extrañan de que no se los cubran. Cada parte su seguro, así no hay errores.

  2. #2 por David Torío el 30 de enero de 2013 - 8:15

    Correcto. Muchas veces por puro desconocimiento y otras por la errónea asociación que si el propietario ya tiene un seguro no es necesario hacer otro. Debemos llegar mejor a ese grupo de población que no dispone de algún asesor en materia de seguros y va por libre únicamente con las ideas preconcebidas sobre los seguros, para reducir estos efectos negativos.

    Saludos, gracias por pasar y comentar.

  3. #3 por Carlos Melgar el 30 de enero de 2013 - 11:23

    Buenos días David, efectivamente nosotros siempre aconsejamos asegurar a primer riesgo el Continente y el contenido a valor de reposición. Desde mi punto de vista, no solo con los daños, que también, sino con la RC, sobretodo la Locativa. En la mayoría de los casos ni arrendador ni arrendatario entienden o no quieren entender que en función de quien sea el causante de los daños, así se indemnizará o se reclamará.
    Por regla general, cuando se produce un siniestro de este tipo, a los ojos de los clientes arrendadores, es la Cía. quien no paga por “todas las Cias. son iguales, a la hora de cobrar todo muy bonito pero a la hora de pagar, no paga ninguna”.
    La formación a mediadores junto con la información detallada y transparente a los clientes, nos evitaría algún que otro disgusto.

    Un abrazo.

    C.Melgar

    • #4 por David Torío el 31 de enero de 2013 - 8:37

      Hola Carlos, gracias por dejarnos tu comentario.

      Con el trabajo de los buenos mediadores y con tiempo se reducirá el número de asegurados que no se enteran o no quieren enterarse. Si bien es cierto que existen algunos asegurados que son imposibles de corregir, son muchos más los que simplemente tienen poco o nulo conocimiento en materia aseguradora. Nuestra obligación es llegar a ellos y darles una respuesta satisfactoria a sus necesidades.

      Saludos.

  4. #5 por Paloma Reino el 1 de febrero de 2013 - 13:14

    ¿En el caso de un propietario, cuando la comunidad asegura el continente de cada una de las viviendas, es lo mismo?¿Qué hay que tener en cuenta en este caso? ¿Contenido y un capital de continente pequeño a primer riesgo te parece la mejor opción?

    • #6 por David Torío el 4 de febrero de 2013 - 9:24

      Correcto, además de incluir las correspodientes responsabilidades civiles según el caso. Confirmando que la póliza de la comunidad tiene bien contemplado el contenido, esto es, sin infraseguro y los propietarios como beneficiarios, se puede asegurar un pequeño capital a primer riesgo para las pequeñas reparaciones. Es lo más prudente, pero si la economía domestica está muy apurada se puede asegurar la póliza de la vivienda en la misma aseguradora que la de la comunidad y prescindir del asegurar el contenido.

      Saludos.

  5. #8 por Javi el 19 de marzo de 2014 - 10:45

    Buenos días David,

    Voy a ir de alquiler a un piso que tiene contratado un seguro básico con responsabilidad civil y demás…

    Me pregunto si yo tendria que hacerme otro seguro ya que el tomador de este seguro es la propietaria y no se si su responsabilidad civil me cubre a mi de lo que pueda originar a terceros.

    Por otro lado, si yo contratase un seguro de responsabilidad civil me pregunto si me cubriría si le generase algún desperfecto al casero a parte de cubrir lo que generase al piso del vecino…

    Muchas gracias

    • #9 por David Torío el 23 de noviembre de 2014 - 19:11

      Javi, efectivamente deberías contratar un seguro por tu cuenta que cubriera tus pertenencias (contenido), la responsabilidad civil de la que puedas ser responsable para esos posibles daños que causaras de forma accidental tanto a otros vecinos como a tu propia casera, y quizá incluir un pequeño capital de continente a primer riesgo, por si el seguro de la propietaria no tuviera efectividad en el momento del siniestro o ella misma o su Aseguradora no pudieran mucho interés en pequeñas reparaciones.

      Saludos.

  6. #10 por Cervera el 21 de May de 2014 - 12:46

    Conozco el caso de un inquilino al que una subida de tension le fundio la placa electronica del frigorifico. Pues bien el arrendador no tenia cubierto esto en su seguro (segun él, solo inundación) por lo que no le entro la reparacion. Tuvo que estar batallando con la empresa de suministro electrico durante meses y encima dio largas al inquilino con el frigorifico, con lo que al final tuvo que conseguir un nuevo frigorifico por su cuenta. Siempre hay que tener mucho cuidado con la letra pequeña…

    • #11 por David Torío el 23 de noviembre de 2014 - 18:54

      Situaciones pueden haber muchas y muy dispares, pero si pusiéramos el mismo interés en nuestros seguros (al menos en los más importantes, hogar, vida,…) que en los Smartphone, tabletas, smart TV y similares nos iría mucho mejor a todos. Comparto tu opinión.

      Saludos.

  7. #12 por Carlos el 6 de noviembre de 2014 - 18:55

    Gran Post, David.
    Tenía alguna duda sobre mi responsabilidad como inquilino de tener contratado un seguro de hogar ( en mi caso lo tengo ) y me las has resuelto.
    Un saludo.

    • #13 por David Torío el 23 de noviembre de 2014 - 18:46

      Celebro que te haya resultado de utilidad. Gracias por comentar.

      Saludos,

  8. #14 por Luis el 27 de enero de 2015 - 12:13

    Hola David, ¿seria suficiente contratar responsabilidad civil?, ya que voy a ser inquilino pero no voy a tener en la vivienda mas pertenencias que alguna ropa.
    Un saludo

    • #15 por David Torío el 28 de enero de 2015 - 20:57

      Hola Luis, efectivamente contratando la responsabilidad civil quedarías protegido antes las situaciones más graves para tu economía, si bien es muy poco frecuente que las aseguradoras ofrezcan únicamente esa garantía.

      Saludos,

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