Daños estéticos en seguros

Resulta comprensible por qué olvidamos o confundimos para qué son los seguros realmente. Al principio se hacían pensado en lo peor y más grave, un posible incendio que nos dejara sin casa o negocio, además de perder todas las pertenencias que tuviésemos dentro. Con los años las compañías de seguros han ido añadiendo nuevas coberturas y servicios a sus pólizas (unos ejemplos de las garantías más habituales hoy en día en seguros de hogar, si bien cada año se van incrementando) por mejorar y diferenciarse unas de otras, para llegar a un mayor número de posibles clientes.

Finalmente pensamos, porque así nos han ido educando poco a poco, que los seguros están para todo. Y no, deberían estar para lo necesario, importante y grave. Sabiendo que el seguro de daños sobre las cosas está basado en el principio indemnizatorio (que busca que los intereses del asegurado queden ilesos al ser compensado económicamente por la pérdida total o parcial de la «cosa dañada», y que por ley no podemos obtener un beneficio o lucro injusto) nos encontramos que entre las garantías de los seguros referentes a inmuebles (hogar, comunidad, comercios,…) existe una que suele crear cierta confusión entre los asegurados, me refiero a la cobertura de daños estéticos o restauración estética.

El objeto de esta garantía, esencial a día de hoy, es dejarnos igual o lo más parecido posible todos nuestros bienes al estado en que se encontraban antes de producirse el siniestro, y evita que la reparación del siniestro nos suponga un “daño” a la armonía estética del local o habitación dañada parcialmente, usando materiales de similar calidad a los que teníamos antes del siniestro. No se trata de que algo que se vea feo, o deteriorado por el uso o por un defecto de fabricación o montaje, la compañía de seguros tenga que cambiarlo por uno nuevo. Veamos algunos ejemplos habituales para entenderlo mejor:

1.- Aparece un escape de agua en el baño y para localizar y reparar dicha fuga es necesario romper varias baldosas del suelo. En el mercado ya no existen piezas iguales, por lo que se procede a cambiar todo el alicatado del baño para no dejar dos partes del suelo distintas.

2.- Sufrimos un pequeño incendio en la cocina. Tras ser indemnizados por lo perdido en el fuego, se procede a reparar la cocina. Al pintar la pared que ha sufrido los desperfectos vemos que no es posible igualar el color con el resto de paredes, por lo que se procede a pintar toda la cocina del mismo color.

3.- Para reparar una fuga de agua es preciso acceder por el salón de la casa y retirar un pesado mueble que conlleva inexorablemente romper un rodapié. Una vez arreglada la fuga, se repondrá el rodapié, y si no se encuentra uno similar se cambiarán todos los de esa habitación.

Deberemos tener presente que esta garantía suele tener dos límites, que deberán estar especificados en nuestras pólizas de seguros:

1.- Límite espacial, lo habitual es que sólo se restaure la estética en la estancia que ha sufrido el siniestro.

2.- Límite económico, se dispondrá de un capital máximo para emplear en la reparación de la estética del cuarto afectado.

Esto último puede ser un inconveniente si el siniestro ocurre sobre una superficie muy extensa o un material de elevado importe. En este caso podemos poner nosotros el importe que falte para renovar toda la superficie afectada por el daño estético, o bien ser un poco ingeniosos y con el capital asegurado que dispongamos rehacer la estética de la estancia (por ejemplo creando nuevas zonas o combinando nuevos colores).

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  1. #1 por offshore bank account el 18 de junio de 2012 - 12:45

    Como consecuencia de fuertes lluvias, tuve humedades en las paredes y en el parqué de mi vivienda, por lo que presenté la correspondiente reclamación a mi aseguradora. El técnico de la aseguradora recogió muestras del rodapié y se marchó. Después no he vuelto a recibir notificación de mi aseguradora, por lo que procedí a reparar los daños y envié las facturas a la compañía de seguros, quien hasta la fecha no ha contestado. ¿Qué puedo hacer?

  2. #3 por las artes el 25 de junio de 2012 - 6:37

    La cobertura por daños estéticos en seguros del hogar especifica en su condicionado que quedará garantizada, cuando no se pueda reparar la parte afectada con materiales de igual o similares características estéticas a la inicial y que pueda romper la armonía del conjunto.

    • #4 por David Torío el 25 de junio de 2012 - 12:54

      Las partes directamente afectadas por el siniestro serán indemizadas por la cobertura correspondiente (daños por agua, robo, incendio,…). El capital designado en la garantía de daños estéticos, o restauración estética, se empleará en las zonas no afectadas directamente por el siniestro, para recomponer en la medida de lo posible la estética de la estancia afectada.

      Saludos

  3. #5 por silver account el 4 de julio de 2012 - 4:31

    Con respecto al segundo caso: como corredor de una asociación de instaladores desde 1995 el caso no solo me suena sino que cada cierto tiempo nos lo encontramos ante las narices. Veamos: el art 1902 del código civil nos dice que quien causa un daño está obligado a repararlo. Lo que está claro es que el citado artículo se ciñe «al daño» y no a lo que no se ha dañado. Asímismo en el art 26 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro se indica con claridad meridiana que «Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.» Como resultado de ambos textos legales, en concepto de responsabilidad civil, se indemniza por una parte solo el espacio que ha sufrido un daño efectivo, sin tener consideración por el resto del piso (en su caso) y para ello se tiene en cuenta el estado preexistente a efectos de reparar sin aportar una mejora al mismo; en conclusión: si procede depreciar por uso, desgaste o mala conservación, se hará. Si echamos un vistazo a los seguros de hogar disponibles, en los que un asegurado puede pactar con su compañía O NO la inclusión de una cobertura de daños estéticos, veremos que incluso en seguro directo (sin que medie Responsabilidad Civil)un asegurado puede no tener daño estético asegurado y no se le indemnizará salvo el tramo dañado. Por ejemplo, si ud contrata su seguro de hogar con Linea Directa solo podrá contratar 600 € en daños estéticos ¿para qué sirven si se le fastidian 2 m2 de parqué en una dependencia de 30 m2? ¿Y en un aseo de 4m2? Vengo a poner el ejemplo para que vea que en algunas ocasiones el trato contractual (daños) que ofrecen ciertas aseguradoras no dista mucho de lo que indica que le está pasando en una situación extracontractual (RC).

    • #6 por David Torío el 8 de julio de 2012 - 17:00

      El límite económico es importante conocerlo y tratar de adecuarlo a la necesidad de cada uno. El ejemplo que cita de 600€ en daños estéticos está muy por debajo de lo que actualmente se ofrece en el mercado. En hogar existen productos que atienden hasta los 3.000€, es cuestión de buscarlos.

      Teniendo en cuenta que no es el objeto principal del seguro, al menos procura que un mayor número de personas se vean lo menos perjudicadas posibles.

      Quizá en algunos años, y viendo la tendencia actual, sea posible una mayor flexibilidad para personalizar este capital para cada caso en concreto. Lo que implicará una mejor labor de asesoramiento al asegurado.

      Saludos.

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