Datos incorrectos y sus efectos

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Debemos evitar a toda costa declarar datos inexactos en nuestros seguros, ya sea con intención o por ignorancia. Podremos ahorrar unos euros o conseguir alguna condición mejor, pero tenemos más que perder. Sin siniestros no pasará nada, pero caso de tener alguno nuestro panorama se complica enormemente. Una razón de las aseguradoras para no atender un siniestro son las declaraciones inexactas, ya que nos han ofrecido un precio por el seguro en función de lo declarado. Si mentimos estamos pagando por algo poco efectivo, perdiendo el seguro mucha de su utilidad y su principal razón de ser, ayudarnos en las situaciones más dificultosas para mantener nuestro nivel de vida.

Una de nuestras obligaciones como tomador es declarar al asegurador, conforme al cuestionario que nos presenten antes de la contratación del seguro, todas las circunstancias que conozcamos y que puedan influir en la valoración del riesgo. No tendremos esta obligación si el asegurador no nos somete a cuestionario o si bien aun haciéndolo, y tratándose de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo, no nos han preguntado por ellas. Una vez contratado el seguro no podrán excusarse en que desconocían algún tipo de dato para no atendernos.

Si el asegurador tiene conocimiento de una inexactitud en lo declarado, podrá rescindir el contrato mediante comunicación escrita en el plazo de un mes, restituyendo las primas no consumidas, salvo que concurra dolo o culpa grave por nuestra parte, en cuyo caso puede retener todo lo recibido. Si ocurriera un siniestro antes de hacer la declaración anterior, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima pagada y la que se debería haber pagado de haberse conocido la verdadera situación del riesgo. Si existe dolo o culpa grave por nuestra parte quedará el asegurador liberado del pago de la indemnización.

Esta impugnación tiene sus límites temporales. Por ejemplo en el seguro de vida, el asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un término más breve en la póliza y, en todo caso, salvo que se demuestre que el tomador del seguro haya actuado con dolo.

Las inexactitudes, que deberemos evitar cometer, pueden originarse de diversas formas:

1.- Por cumplimentar solicitudes sin saber lo que estamos haciendo. Bien porque firmemos en blanco o bien porque lo cumplimente otra persona por nosotros sin nuestro conocimiento.

2.- Por ocultar información importante para la aseguradora (enfermedades, preexistencias, tener próximos a nuestros seguros patrimoniales riesgos peligrosos, medidas de peso y altura, etc… ) con idea de lograr un precio más barato o mejores condiciones en el seguro.

3.- Declarar capitales a asegurar distintos de los reales por desconocimiento, para abaratar el seguro (infraseguro) o con fin de obtener algún beneficio en caso de siniestro (sobreseguro).

Extrema precaución con los seguros de vida realizados en bancos para amortizar préstamos. Pensamos que a la entidad financiera como a nosotros nos conviene tener dicho seguro (si banco y aseguradora forman parte del mismo grupo no les interesará pagar el préstamo en caso de siniestro, son perdidas para el grupo y si seguimos pagándolo nosotros o nuestros herederos obtendrán más beneficios), y nos ponemos en manos del empleado de banca que sin formación en seguros nos cumplimenta por encima el cuestionario de salud diciendo que es un trámite sin importancia, y nunca nos entregan ninguna copia del cuestionario de salud, ni ningún otro documento, ya que debe enviar la solicitud a la aseguradora y ésta nos enviará después la póliza. Semanas más tarde nos llega a casa una carta de la aseguradora, agradeciendo la contratación e incluyendo un libro (las condiciones generales del seguro) donde se indica que complementan a las condiciones particulares que ya nos entregaron el mismo día que solicitamos el seguro. Llegados a este punto podemos asumir que nunca tendremos copia de las condiciones particulares o de la solicitud.

Después si ocurre el siniestro aparecen las objeciones de la aseguradora a indemnizar ya que surgen datos omitidos o inexactos, nos acusarán de haber actuado con mala fe y se acogerán a dicha falta de veracidad para no pagar. Existen sentencias que han obligado a la aseguradora a indemnizar, pero no es fácil demostrar dicha intencionalidad por parte del banco o la aseguradora, y menos si no disponemos una copia del cuestionario. Por lo tanto a la hora de cumplimentar cualquier solicitud deberemos tener presente:

1.- Cumplimentar con buena letra y sin tachaduras o borrones las solicitudes que hagamos. Si no nos gusta cómo nos ha quedado siempre podemos pedir otro documento y repetirlo.

2.- Si podemos que lo cumplimente la persona que nos atiende y firmar nosotros el documento, traspasando la responsabilidad y disminuyendo la posibilidad que nos acusen de actuar con mala fe.

3.- Solicitar una copia de la solicitud y guardarla con el resto de documentación que nos entreguen con posterioridad correspondiente al seguro realizado.

4.- Buscar un asesor profesional de nuestra confianza que nos gestiones nuestros seguros, y consultarle cualquier duda que tengamos antes de realizar la contratación.

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  1. #1 por sara el 8 de octubre de 2012 - 21:41

    Muy interesante. Gracias

    • #2 por David Torío el 8 de octubre de 2012 - 21:46

      Gracias a ti Sara, por pasarte a leer y dejar tu opinión.

      Saludos.

  2. #3 por carlos el 28 de enero de 2015 - 21:05

    QUE SUCEDE SI EL BENEFICIARIO DE UNA POLIZA DE SEGURO ESTA INCORRECTO SU NOMBRE?

    • #4 por David Torío el 29 de enero de 2015 - 7:05

      Hola Carlos, dependerá del grado del error pero es un comienzo para los problemas. Si se detecta cualquier error se debe comunicar a la compañía aseguradora de forma fehaciente sobre la marcha y es recomendable incluir en DNI de cada beneficiario.

      Saludos

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