5 conceptos básicos sobre seguros decenales si eres propietario de una vivienda

Si no eres promotor o trabajas en el desarrollo de edificios, este seguro te sonará más bien poco salvo que te hayas visto en la postura, figurada o literal, de nuestro desdichado protagonista de la foto de portada. En ocasiones puedes tener graves daños en tu vivienda que no están cubiertos por los seguros de hogar, ya que se deben a razones distintas por las que te haces estos últimos seguros.

El seguro decenal no es la panacea ni el saco roto dónde poder meter aquellos siniestros que no estén cubiertos por tu seguro de hogar. Ni tampoco es un seguro multirriesgo que te cubra frente a un promotor que ha incumplido sus obligaciones. Tiene su propia razón de ser y por tanto sus características que conviene conocer, por eso te dejo con estas 5 ideas básicas para que lo comprendas un poco mejor:

1.- Cuál es el objeto de este seguro: garantizar la seguridad de los habitantes de un edificio nuevo, durante los 10 años siguientes a la entrega de la obra por los daños sufridos por vicios o defectos estructurales en la construcción, y que puedan afectar directamente a la resistencia mecánica y la estabilidad de la misma. Esto es, los daños que tengan su origen en fallos en la ejecución de su estructura o en problemas de asentamiento del suelo.

2.- Desde cuándo se hace este seguro: A día de de hoy por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación toda nueva edificación destinada a vivienda en España ha de disponer de un seguro decenal. Anteriormente existía una garantía decenal por ruina en la edificación, pero en bastantes ocasiones su cumplimiento era muy complicado ya que no se disponía del suficiente patrimonio para responder por los daños ocasionados. Se subsanaba si los profesionales o promotores intervinientes en la obra disponían de algún seguro de responsabilidad civil.

3.- Para qué tipo de viviendas: es de obligada contratación para todos los edificios de nueva construcción cuyo destino principal sea el de vivienda. Únicamente no será exigible en el supuesto del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para su uso propio.

4.- Plazos para exigir responsabilidades: Existen 3 plazos para exigir las responsabilidades de los agentes (promotor, constructor, arquitectos, etc.) que intervienen en la edificación en función de los daños o vicios:

  • 10 años para los daños causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, etc. que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
  • 3 años para los vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
  • 1 año para los daños que se produzcan en los elementos de acabado o de terminación de la obra.

5.- Quien hace y paga el seguro: el promotor o dueño del edificio es quien debe contratar el seguro decenal, por lo que será el tomador del mismo. Una vez vendida la propiedad, los nuevos habitantes pasan a ser los beneficiarios del seguro.

La ventaja del seguro decenal es que ante un grave problema en tu vivienda será la propia compañía aseguradora del seguro la que te indemnice o repare directa e inmediatamente, sin tener que pasar por gestiones jurídicas.

Si bien las garantías suelen ser similares entre aseguradoras, no todos los seguros decenales son iguales. Los hay que incluyen gastos de demolición y descombrado o con coberturas opcionales,como por ejemplo los daños ocasionados por deterioro del inmueble por causas ajenas a su construcción.

También es importante conocer que pueden existir excepciones o limitaciones del seguro, como los perjuicios económicos diferentes de los daños materiales, los daños ocasionados a viviendas contiguas, por obras hechas después de la recepción del edificio o aquellos ocasionados por el mal uso del inmueble.

Si quieres profundizar más o ver algunas consultas habituales, aquí te dejo con este magnífico post de Carlos Lluch al respecto.

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